Resumen: PRIMERO.- El juzgado de lo social número uno de Vitoria-Gasteiz ha dictado sentencia el 14/02/2022 en la que ha desestimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato LAB contra TUBACEX TUBOS INOXIDABLES SAU y ACERÍA DE ÁLAVA SAU sobre impugnación de la decisión empresarial de recuperación del permiso retribuido recuperable (en adelante PRR) aplicado a los trabajadores entre el 30/03/2020 y el 09/04/2020 por la paralización de la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecida por el Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, solicitando que se declare que dicha decisión de recuperación constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo nula o injustificada.
Resumen: La sentencia apelada no accede a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Narciso había planteado contra un acuerdo, de 31 de julio de 2020, del Sr. subdelegado del gobierno. Este acuerdo inadmitió el recurso de reposición que el apelante formuló contra una resolución, del 24 de febrero de ese año, que denegaba la solicitud de prórroga del permiso de estancia por estudios del que disponía D. Narciso estableciéndose el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición. Dicho plazo ha sido incumplido por el interesado al haber transcurrido en exceso el término indicado. La apelación se basa en la buena fe, la ignoráncia del recurrente, y la proporcionalidad. No se discute que el plazo fue superado. La Sala determina que, el principio de buena fe claramente no tiene aquí espacio para su despliegue. Cuando el acto administrativo se ha limitado a aplicar una norma. Disposición general a tenor de la que la presentación de un recurso de reposición contra un determinado acto administrativo, debe articularse en un plazo máximo: el de un mes desde la comunicación de este acto. y dicho plazo fue rebasado. Inadmisión correcta.
Resumen: El Juzgado estima elrecurs interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento que desestima el recurso de reposición frente a la Resolución que acuerda poner fin al expediente sobre denuncias urbanísticas y medioambientales. Señala la Sentencia que habiendo unos indicios clarísimos de actividad hostelera como pub o discoteca, sin perjuicio de eventos familiares o privados, hasta el punto de que el mismo ayuntamiento los constata y requiera el cese, no haga nada más. El cese no viene solo del problema puntual del ruido. Lo que el técnico que realizó la medición vio era una actividad de disco-pub, se cobre o no. Y los indicios son más que evidentes: es un local con barra, con provisión de stock muy superior al preciso para una reunión familiar, con equipo de sonido no limitado, cabina DJ, baño, terraza con mesas y sillas. Y hay numerosas fotografías y videos. Que en las ocasiones puntuales en que la Guardia Civil se ha desplazado allí no comprobara ruido, no despeja el resto de indicios. Pero, sobre todo, el ayuntamiento ya ha resuelto ese cese sin que por parte del propietario se haya justificado absolutamente nada sobre su cumplimiento. No basta con que el interesado diga que son reuniones familiares. Los eventos están, e incluso en una personación de los Agentes, el propietario manifiesta que es un local de ocio para chavales. No se comprende que no se haya requerido esa comprobación y cumplimiento.